Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de una trabajadora que cuestionaba el rechazo de sus licencias médicas. El órgano contralor concluyó que la autoridad técnica de control en la materia es la Superintendencia de Seguridad Social, a cuyas instrucciones y resoluciones quedan sujetas las C.M.P.I., por lo que no le corresponde injerencia en esa materia. Constató que la Superintendencia había estimado injustificado el reposo prescrito, al no acreditarse incapacidad laboral durante el período reclamado, y, por tanto, no pudo emitir el pronunciamiento solicitado. Respecto de la consulta sobre si los antecedentes médicos fueron estudiados por un especialista, indicó que la recurrente puede requerir esa información directamente a los órganos intervinientes, invocando la ley N° 20.285 de transparencia, y recurrir al Consejo para la Transparencia en los casos previstos.