El Abogado General Rantos presentó conclusiones en el asunto C-333/21 relativo a la com…
Sentencia · 2022
Resumen
El Abogado General Rantos presentó conclusiones en el asunto C-333/21 relativo a la compatibilidad de las normas de FIFA y UEFA que requieren autorización previa para nuevas competiciones con el Derecho de la Unión Europea. La E.S.L.C. (ESLC), una sociedad española integrada por prestigiosos clubes europeos, pretendía organizar una competición de fútbol cerrada independiente de la UEFA. FIFA y UEFA respondieron con una declaración de no reconocimiento y amenazas de expulsión para clubes y jugadores participantes. El Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid remitió la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia para determinar si estas disposiciones estatutarias y sanciones son compatibles con las normas de competencia y libertades fundamentales del Tratado FUE. El Abogado General concluyó que la exigencia de autorización previa es compatible con el Derecho de la Unión, considerando las particularidades del deporte.
Normas citadas
Artículo 101 del Tratado FUE (Derecho de la competencia)
Artículo 102 del Tratado FUE (Derecho de la competencia)
Artículo 45 del Tratado FUE (Libertad de circulación de trabajadores)
Artículo 49 del Tratado FUE (Libertad de establecimiento)
Artículo 56 del Tratado FUE (Libertad de prestación de servicios)
Artículo 63 del Tratado FUE (Libertad de circulación de capitales)
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