Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose la entrega de copia del Protocolo de expulsiones administrativas; o bien, acredite su entrega efectiva en la etapa de cumplimiento de la presente decisión. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual el organismo reclamado se allanó a su entrega con ocasión de los descargos requeridos en esta sede, pero no consta que dicha información haya sido proporcionada efectivamente a la parte reclamante. Se rechaza el amparo respecto de copia de la propuesta de actualización del Decreto N° 177 y del Reglamento para determinar la condición de apátrida, por concurrir a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, por tratarse de antecedentes que son el fundamento de un proceso que se encuentra en curso, y cuya publicidad anticipada puede afectar con determinada certeza y suficiente especificidad el privilegio deliberativo que corresponde a la autoridad en dicha etapa, en desmedro del cumplimiento de la función del órgano respecto a la materia. Sin perjuicio de lo anterior, se requiere al Servicio Nacional de Migraciones, informar a la parte reclamante y a este Consejo una vez que se encuentren adoptadas las resoluciones, medidas o políticas en que incide la solicitud de acceso a información, de modo que el solicitante pueda -si lo estima pertinente-, ejercer nuevamente su derecho de acceso a la información pública. Se rechaza, asimismo, el amparo respecto de la prueba de conocimiento para acceder a la nacionalidad chilena y del procedimiento de "filiación" por parte del Tribunal de Familia cómo mandante ante el Registro Civil, ya que se trataría de información inexistente en el organismo reclamado, por lo que no resulta procedente requerir a éste que haga entrega de información que no obra en su poder.