Resumen del criterio jurisprudencial
Lo ocurrido constituye "una infracción a la obligación contemplada en el artículo 23 de la Ley de Concesiones". El deber de seguridad "no se puede dar por cumplido, en cuanto a brindar un servicio seguro, al no advertirse medidas de vigilancia y seguridad que eviten o al menos alerten los obstáculos en la vía". Negó la indemnización por lucro cesante porque los demandantes eran adultos y capaces, sin dependencia económica del padre fallecido.