I.- se acoge el acta de denuncia n° 14 de fecha 22 de septiembre de 2016, en
cuanto se…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018
Resumen
I.- se acoge el acta de denuncia n° 14 de fecha 22 de septiembre de 2016, en
cuanto se encuentran acreditadas la comisión de las infracciones tributarias descritas
y sancionadas en el inciso quinto del artículo 97 n° 4 del código tributario, por parte
del contribuyente. todas consumadas y en calidad de autor. ii.- aplíquese al denunciado contrucciones cas s.a, rut n°,
una multa de veinte unidades tributarias anuales (uta), por la comisión de la
conducta infraccional prevista y sancionada en el 97 n° 4 inciso quinto del código
tributario.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 97 del Código Tributario
Artículo 161 del Código Tributario
Ley N° 19.738
D.L. 824
Código Penal
Código Civil
Circular N° 63
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