Resumen
El fallo resolvió lo siguiente: ha lugar en parte al reclamo tributario interpuesto a fojas 01 en el siguiente sentido: i.- ha lugar al reclamo interpuesto en contra de la liquidación n° 37 de fecha 30.08.2013 referente a impuesto único del artículo 21 inciso 3° de la ley de impuesto a la renta. ii.- no ha lugar al reclamo interpuesto en contra de la liquidación n° 38 de fecha 30.08.2013 referente a reintegro del artículo 97 de la ley de impuesto a la renta. en consecuencia: 1. déjese sin efecto la liquidación n° 37 de fecha 30.08.2013 2. el pago realizado en virtud del acuerdo conciliatorio no está gravado por el impuesto único del artículo 21 inciso 3° de la ley de impuesto a la renta. 3. el pago realizado en virtud del acuerdo conciliatorio deberá agregarse a la base imponible de primera categoría de fasa. 4. se confirma la liquidación n° 38 de fecha 30.08.2013. iii. que no se condena en costas a fasa por no haber sido totalmente vencida de conformidad con el artículo 144 del código de procedimiento civil.