Administrativo

El artículo 1°, numeral 8), de la ley N° 21.561, que sustituye el artículo 27 del Códig…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 1°, numeral 8), de la ley N° 21.561, que sustituye el artículo 27 del Código del Trabajo, a contar del 26 de abril de 2024, resulta aplicable al personal que se desempeña en la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.