Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público presentó acusación contra el imputado por el delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación. El tribunal tuvo por acreditados los hechos y la participación del acusado con la prueba rendida por la Fiscalía. Rechazó la agravante contenida en el Art. 12 Nº12, invocada por ésta al estimar que la nocturnidad no fue un elemento buscado de propósito para facilitar la comisión del delito, cuestión indispensable para estimarla concurrente pues su fundamento es la búsqueda de impunidad en términos que la nocturnidad implique una ventaja significativa. Rechaza, asimismo, la atenuante contemplada en el Art. 456 invocada por la Defensa pues, aún cuando la devolución pudo haber tenido lugar y haber sido incluso voluntaria, ello ocurrió una vez que se había iniciado la persecución penal en su contra. Acoge las circunstancias modificatorias contenidas en los Arts. 11 Nº 6, 72 y 11 Nº9. Respecto a ésta última, el tribunal hace un interesante análisis respecto de las circunstancias fácticas que legitiman su procedencia en torno al requisito de sustancialidad de la cooperación, haciéndose cargo de un supuesto testigo mencionado por los funcionarios policiales que no declaró y que habría reservado su identidad, haciendo presente, de forma severa, el incumplimiento de uno de los deberes primarios del órgano policial en materia de investigación, cual es, identificar los testigos del hecho, ello sin necesidad de autorización del fiscal según lo dispone el Art. 83 d) del C.P.P.(Considerando Decimotercero).