Resumen del criterio jurisprudencial
Tendrán derecho aquellos profesionales de la educación que tengan contratos de trabajo con corporaciones municipales de las localidades del país en que la subvención estatal de educación se incrementa por concepto de zona, y aquellos que trabajan en los establecimientos particulares subvencionados de las mismas localidades, tienen derecho a recibir asignación de zona. Está exceptuado de este beneficio el personal docente de los establecimientos técnicos profesionales regidos por el DL N° 3.166, de 12980 y el de los colegios del sistema particular pagado.