El tribunal tributario y aduanero de la araucanía estimó no acoger el reclamo deducido…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía estimó no acoger el reclamo deducido por el contribuyente ives egnem zerené muñoz en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos que determinaron diferencias de impuesto de primera categoría, global complementario y reintegro por devolución indebida, por estimar que la actuación del servicio de impuestos internos es congruente con los hechos establecidos en el procedimiento de fiscalización, ya que se ha logrado establecer que el préstamo obtenido por el reclamante de la sociedad agrícola y ganadera san josé ltda. se trató de un retiro de utilidades gravado con impuesto global complementario
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 127 del Código Tributario
Ley N° 20.630
Ley de Impuesto a la Renta
Circular N° 7
Decreto Ley 824
Decreto Ley 825
Código de Comercio
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