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El tribunal tributario y aduanero de la araucanía estimó no acoger el reclamo deducido…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la araucanía estimó no acoger el reclamo deducido por el contribuyente ives egnem zerené muñoz en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos que determinaron diferencias de impuesto de primera categoría, global complementario y reintegro por devolución indebida, por estimar que la actuación del servicio de impuestos internos es congruente con los hechos establecidos en el procedimiento de fiscalización, ya que se ha logrado establecer que el préstamo obtenido por el reclamante de la sociedad agrícola y ganadera san josé ltda. se trató de un retiro de utilidades gravado con impuesto global complementario

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 127 del Código Tributario
  • Ley N° 20.630
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Circular N° 7
  • Decreto Ley 824
  • Decreto Ley 825
  • Código de Comercio

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