Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt conoció de la apelación deducida por el querellante contra la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación y tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público. El querellante argumentó que existían diligencias pendientes según un informe policial, como ubicar y tomar declaración al imputado y a un testigo. La Corte determinó que la resolución que comunica la decisión de no perseverar no es apelable conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal, ya que no pone término al procedimiento ni hace imposible su prosecución. Además, la solicitud de reapertura bajo el artículo 257 requiere que las diligencias hayan sido previamente solicitadas y rechazadas o no pronunciadas, lo que no ocurrió en este caso. En consecuencia, se confirmó la resolución recurrida y se rechazó la apelación.