Resumen del criterio jurisprudencial
Los trabajadores que concurren a la constitución de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, gozan del fuero laboral desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva, fuero que no puede exceder de 15 días. En una misma empresa los trabajadores pueden gozar del fuero sólo dos veces durante cada año calendario. Finalmente, si el trabajador está afecto a un contrato de plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero lo ampara sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero.