CivilRechaza

L a prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la…

Sentencia · Corte Suprema · 2013

Resumen

L a prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica, y como tal adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. A ello cabe agregar que no existe norma alguna en que se establezca la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales; y, en ausencia de ellas, corresponde estarse a las reglas del derecho común referidas específicamente a la materia. Nuest r o Código Civil, en su artículo 2497, preceptúa que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”. D e acuerdo a lo anterior, en la especie resulta aplicable la regla contenida en el artículo 2332 del mismo Código, conforme a la cual las acciones establecidas para reclamar la responsabilidad extracontractual prescriben en cuatro años, contados desde la perpetración del acto. En este contexto, y sin situarse explícitamente en la perspectiva del Derecho Internacional, la Corte Suprema ha tenido oportunidad de matizar la aplicación de las nonnas del derecho interno sobre prescripción de la responsabilidad civil extracontractual, entendiendo que el plazo de cómputo correspondiente es susceptible de contarse desde una perspectiva distinta a la que evidencia la mera literalidad del artículo 2332 del Código Civil. En efocto, tratándose de un caso como el de wtos es posible sostener que los titulares de la acción indemnizatoria no estaban en condiciones de haberla (jercido en tanto no tenían certeza del paradero o destino del familiar desaparecido y, por lo mismo, parece más razonable computar el ténnino legal de prescripción desde que dichos titulares tuvieron ese conocimiento y contaron con la infonnación necesaria y pertinente para hacer valer ante los tribunales de justicia el derecho al resarcimiento por el daño sufrido que el ordenamiento les reconoce. Ese momento, en la situación planteada en este proceso, ha de entenderse que lo constituye el Infonne de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, pues sólo a partir de entonces se tuvo certidumbre de la condición de víctima de la persona cuya desaparición cwsa el daño que se persigue indemnizar.

Normas citadas

  • Código Civil
  • Artículo 2332 del Código Civil
  • Ley N° 19.123
  • Código de Procedimiento Civil
  • Ley N° 19.980
  • Ley N° 18.575
  • Decreto Ley N° 1
  • Decreto Ley N° 3
Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalRecurso de casación en el fondo

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