Resumen del criterio jurisprudencial
No es posible en los siguientes casos: -Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados. -Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva. -Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.