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Las Defensas de los condenados interpusieron sendos recursos de nulidad fundados en las…

Resumen del criterio jurisprudencial

Las Defensas de los condenados interpusieron sendos recursos de nulidad fundados en las causales de los artículos 373 letra a), 374 letras e) y f) y 373 letra b) del Código Procesal Penal, fundados en estimar que se habían visto conculcadas garantías constitucionales al mermarse su posibilidad de defensa, que no se había respetado el principio de la congruencia, así como tampoco las exigencias de toda sentencia contenidas en el artículo 342. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso, remitiendo los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco para que se pronunciase. La Corte de Apelaciones rechazó los recursos señalando que el derecho a defensa no se había visto conculcado por la prueba anticipada, la cual se había rendido en presencia de todas las partes y de acuerdo a las exigencias legales. Agregó que el principio de congruencia no se había visto afectado, toda vez que los errores denunciados lo eran meramente referenciales y no referidos a aspectos penales relevantes que pudieren determinar el ilícito, las participaciones o las penas. Respecto de las supuestas falencias del fallo condenatorio, la Corte aseveró que de la lectura de sus considerandos respectivos sólo se podía concluir que sí cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, así como los de la letra d) del mismo artículo. En cuanto a la letra e) del citado artículo, manifestó que si bien faltó en la primera sentencia respecto de los delitos por los cuales eran absueltos, esta omisión se salvó con la sentencia complementaria dictada dentro del plazo legal sin haber producido agravio en los recurrentes. También fueron desechadas las alegaciones en torno a existir una errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque incurrieron en el defecto formal de invocar un supuesto error de derecho en base a una supuesta insuficiencia de la prueba sin justificar el error en ésta, ni cómo se produjo, usando la sola afirmación de no haberse probado un elemento del delito, y sin considerar que de la lectura del considerando respectivo era posible desprender que los jueces impugnados consideraron la forma en que las conductas ilícitas de los imputados se encuadraban dentro de la figura penal de la estafa. Respecto de concurrir esta misma causal en la parte civil de la sentencia por no haber hecho distinción en los montos a pagar por los autores y el cómplice, la Corte recordó que la distinción en el grado de participación sólo tenía efectos respecto de la graduación de la pena, pero no respecto de los daños a resarcir. Finalmente, en cuanto a la alegación de una de las Defensas de tratarse de un delito continuado, también lo rechazó por estimar que cada uno de los ilícitos por los que fueron condenados tuvo una fecha cierta de comisión con actividades perfectamente individualizables en el tiempo y cuantía. 2 Ver sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de fecha cinco de julio de 2006, publicada en la sección previa de este Boletín.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.