Resumen del criterio jurisprudencial
Cabe hacer notar que, conforme a la normativa aplicable, es titular del derecho de propiedad intelectual el autor de la obra científica, literaria y artística y las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación lo hubiesen producido en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.