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Cabe hacer notar que, conforme a la normativa aplicable, es titular del derecho de prop…

Resumen del criterio jurisprudencial

Cabe hacer notar que, conforme a la normativa aplicable, es titular del derecho de propiedad intelectual el autor de la obra científica, literaria y artística y las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación lo hubiesen producido en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.