Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, Manuel Antonio Caso Rubio, interpuso un recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., alegando que su plan de salud, suscrito antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, otorgaba una cobertura restringida a las prestaciones de salud mental en comparación con las de salud física. El recurrente sostuvo que dicha ley establece la igualdad de trato entre salud física y mental, y que la isapre debió adecuar su plan para eliminar la discriminación. La isapre defendió que no existía un acto concreto ni arbitrario, y que la ley no podía aplicarse retroactivamente a planes antiguos. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso, ordenando a la isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física en el plan del recurrente, sin costas. El fallo consideró que la interpretación armónica de la ley y la Constitución prohíbe la discriminación entre afiliados antiguos y nuevos, y que la omisión de adecuar el plan vulneraba la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.