TributarioInadmisible

La contribuyente G.C.M.U., representada por el abogado J.J.I.S., dedujo reclamo en cont…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020

Resumen

La contribuyente G.C.M.U., representada por el abogado J.J.I.S., dedujo reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 157 de 24 de agosto de 2019, emitida por el J.D.A. de la XX Dirección Regional Chillan del Servicio de Impuestos Internos. El Tribunal, al revisar la presentación, constató que no se acompañó la resolución objeto del reclamo, incumpliendo el requisito establecido en el artículo 125 N° 3 del Código Tributario. Por ello, con fecha 01.04.2020, se solicitó a la parte reclamante que subsanara dicha omisión, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Al no haberse dado cumplimiento a lo ordenado, se hizo efectivo el apercibimiento. En consecuencia, el Tribunal declaró inadmisible el reclamo y ordenó tenerlo por no presentado para todos los efectos legales. La resolución fue dictada por el Juez T.A.I.C.O. el 30 de abril de 2020.

Normas citadas

  • Art. 125 N° 3 Código Tributario
  • Art. 125 inciso final Código Tributario
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