Resumen
El caso trata sobre una reclamación tributaria presentada por Soc Inversiones Buena Ventura LTDA contra el Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto a la aplicación de una sobretasa por sitio eriazo sobre un inmueble de su propiedad (R.A.F.N.. 2357-1) en la comuna de Alto Hospicio. La parte reclamante argumentó que el inmueble carecía de servicios de agua potable y alcantarillado, lo que lo excluía de la sobretasa según los artículos 8° inciso 2° y 10° letra g) de la Ley N°17.235. El Tribunal Tributario y Aduanero propuso bases de conciliación, que incluían el desistimiento de la acción de nulidad de derecho público y la solicitud a la Municipalidad de Alto Hospicio para excluir el inmueble de la nómina de sobretasa. La Municipalidad confirmó mediante Oficio Nro. que el predio se encuentra fuera del territorio operacional de la empresa Aguas del Altiplano S.A., y gestionó la revisión de la sobretasa ante el SII. El SII, tras autorización interna, aceptó las bases de conciliación. El Tribunal aprobó el acuerdo conciliatorio, dándole efecto de sentencia ejecutoriada y ordenando el archivo de la causa.