Resumen del criterio jurisprudencial
Es procedente la celebración de convenios para la utilización de ciertas instalaciones de establecimientos educacionales, a cargo del Servicio Local de Educación Pública de Magallanes, para el desarrollo de actividades comunitarias o de interés general, siempre que no se afecte la prestación del servicio educacional, en los términos que se señalan.