Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio en contra de la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso que acogió el reclamo presentado en contra de una Liquidación que determinó diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario por un retiro de utilidades de una sociedad limitada que fueron reinvertidas en otra de las mismas características. En su recurso el Servicio sostuvo que nunca existió un aumento efectivo de capital, sino la emisión de una serie de documentos que, si bien formalmente pretenden dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el artículo 14 Letra A) N°1, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a la fecha en que se efectuó la reinversión, no cumplen a cabalidad el mismo, menos teniendo en cuenta el objetivo o espíritu de esta franquicia tributaria, cual era fomentar la capitalización de las utilidades de las empresas mediante el aumento efectivo de capital en la empresa receptora. Agregó, que, en efecto, en los hechos solo existió un ajuste de cuentas contables dado que al tener xxxxxxxxxxxx como socias a xxxxxxxx e xxxxxxxxxx que eran deudoras y que, al mes siguente, las mismas realizan un retiro de utilidades de las cuentas por cobrar extinguiendo la obligación. Lo anterior, ya que reunieron la calidad de acreedoras y deudoras de los títulos de crédito. La Corte de Apelaciones estableció que el contribuyente efectuó un retiro de Rentas e xxxxxxxxx el día 2 de julio de 2013, con cargo a las utilidades mediante la cesión de dos créditos que dicha sociedad tenía respecto de Inversiones Shoresh e Inversiones Rachel y, que posteriormente, el día 4 de julio de 2013, aportó dichos créditos como aumento de capital en Inversiones HK. Luego, el 29 de agosto de 2013, Inversiones Shoresh e Inversiones Rachel, retiraron utilidades de Inversiones HK, las que fueron compensadas con los créditos. Además, la Corte de Apelaciones dejó establecido que de acuerdo a los antecedentes existentes en autos don xxxxxxxxxxx era socio y representante legal de las cuatro sociedades involucradas en las operaciones antes descritas. Por otra parte, en las sociedades Rentas e Inversiones Arba, Inversiones Rachel e Inversiones Shoresh, el segundo y único socio es uno de sus hijos y en Inversiones JK son socios, entre otros, Inversiones Rachel e Inversiones Shoresh. Por lo que, teniendo en consideración la presencia de sociedades relacionadas, el retiro de utilidades desde Rentas e Inversiones Arba y posterior aporte de capital que el reclamante realizó a Inversiones HK, el Tribunal de Alzada indicó que atendida su posterior confusión con los créditos que Inversiones Rachel e Inversiones Shoresh generaron con aquella mediante el retiro de utilidades, no se cumple con la finalidad de la norma contenida en el artículo 14 letra A) N°1, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto no ha existido con dicha operación una aplicación efectiva de capital destinado a incrementar la actividad económica, sino que simplemente se trata de una operación contable. Por último, el Sentenciador resolvió que, tal como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema, el beneficio tributario citado ha de ser demostrado fehacientemente en conformidad al artículo 21 del Código Tributario y constituye un beneficio impositivo cuyos preceptos deben interpretarse restrictivamente por ser una norma de carácter excepcional, agregando que el retiro efectuado por un socio para ser entregado a una sociedad relacionada no cumple con la finalidad pretendida por el legislador cuando no se trata de una aplicación efectiva destinada a incrementar la actividad económica.