Laboral

Sí, pero siempre al interior de su empresa contratista; no pueden sindicalizarse ni neg…

Resumen del criterio jurisprudencial

Sí, pero siempre al interior de su empresa contratista; no pueden sindicalizarse ni negociar con los trabajadores de la empresa principal, salvo en las siguientes dos excepciones: a) Pueden constituir un sindicato interempresa que incluya a trabajadores de ambas empresas. b) En una negociación colectiva, pueden ser parte de dicho proceso si se unen con el sindicato de la empresa principal para negociar en forma conjunta. Para el empleador es voluntario negociar bajo estas condiciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.