Resumen del criterio jurisprudencial
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un postulante a un concurso público del Ejército de Chile, ordenando la entrega de diversos antecedentes, entre ellos la pauta de la prueba psicolaboral y sus resultados. El Ejército dedujo un reclamo de ilegalidad argumentando que dicha información estaba amparada por la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, por tratarse de antecedentes previos a una decisión final, y que su divulgación comprometería la objetividad del proceso al permitir que futuros postulantes prepararan sus respuestas. Durante el procedimiento, el Ejército entregó la mayor parte de la información solicitada, limitándose la controversia a la pauta de la prueba psicolaboral. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, señalando que el procedimiento de selección ya había concluido y que la prueba psicolaboral no constituía un antecedente previo a una resolución, por lo que no concurría la causal de reserva invocada. Asimismo, consideró que los datos sensibles podían ser tarjados para proteger la identidad de los evaluadores y de terceros, sin que ello impidiera la entrega de la pauta y las respuestas del solicitante. El tribunal concluyó que el Consejo para la Transparencia actuó dentro del marco legal al ordenar la entrega de la información.