Reclamo es procedente pues se sustentaba en la causal del n° 2 del artículo 149° del có…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025
Resumen
Reclamo es procedente pues se sustentaba en la causal del n° 2 del artículo 149° del código tributario.
procede la aplicación de un ce, conforme a lo dispuesto en el n°1 de la parte resolutiva de la resolución n°129 del 2022 y del numeral 2.3 del anexo n°2 de la misma resolución, página 11, donde se establecen las pautas para la aplicación de los denominados “coeficiente excepcional (ce)”, del cual es relevante específicamente el ce “predios afecto a siniestro o catástrofe.
procede la aplicación del artículo 10° letra e) de la ley sobre impuesto territorial n° 17.235, en la forma de un ce del modo que se establece en el punto 2.3. del anexo n° 2 de la res. ex y consecuentemente la rebaja apelado el fallo por la reclamada, el tribunal especial de alzada confirmó la sentencia de primer grado.
Normas citadas
Ley N° 17.235
Código Tributario
Artículo 149° del Código Tributario
Artículo 3° de la Ley N° 17.235
Artículo 8° de la Ley 17.235
Resolución Ex. N° 129
Ley N° 20.650
Resolución Ex. N° 40
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.