La Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado interpuso una reclamación contra la Reso…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026
Resumen
La Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado interpuso una reclamación contra la Resolución Exenta N°500 de la Superintendencia de Educación, que había cancelado la ceremonia de licenciatura de los cuartos medios por motivos de seguridad. La autoridad la calificó como una infracción leve y una medida arbitraria, considerándola una sanción disciplinaria. La fundación alegó que la medida era preventiva, no sancionatoria, y que el protocolo de vulneración de derechos estaba correctamente aplicado. El tribunal verificó que la cancelación se realizó para proteger la integridad de los asistentes tras graves incidentes de violencia. Concluyó que la medida no constituía una sanción disciplinaria y que la resolución vulneró normas de procedimiento administrativo. Por tanto, se acogió la reclamación, quedando sin efecto la resolución impugnada y la sanción aplicada.
Normas citadas
Ley N° 20.529
Circular N° 482
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
Artículo 85 de la Ley N° 20.529
DFL N° 2
Resolución Exenta N° 500
Resolución Exenta N° 2024
cancelación de licenciaturaseguridad escolarsanción disciplinariaprocedimiento administrativoLey 20.529derechos de los estudiantesSuperintendencia de Educación
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