ConstitucionalInadmisible

La abogada Nicole Opazo Inostroza, en representación de Marcelo Rodrigo Vargas Morales,…

Resumen del criterio jurisprudencial

La abogada Nicole Opazo Inostroza, en representación de Marcelo Rodrigo Vargas Morales, interpuso recurso de amparo contra el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. El acto impugnado consistió en la decisión del tribunal de decretar la orden de detención del amparado y su ingreso a prisión preventiva, tras su incomparecencia, en espera del juicio oral. La Corte de Apelaciones de Antofagasta, actuando por subrogación legal conforme al artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, aceptó la incompetencia declinada y conoció del recurso. La Corte tuvo presente que la decisión impugnada ya había sido objeto de control jurisdiccional por la Corte de Apelaciones de Copiapó, tribunal establecido por ley, mediante los recursos procesales correspondientes. En consecuencia, consideró que la discusión planteada excedía el marco protector de la acción cautelar de amparo. Por ello, declaró inadmisible el recurso de amparo.

Amparo art. 21 Constitución Política

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.