Resumen del criterio jurisprudencial
El Hospital Naval “Almirante Adriazola” de Talcahuano deberá analizar la situación de la recurrente, disponiendo el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306 de ser procedente, lo que deberá ser informado al Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General.