Resumen del criterio jurisprudencial
El número 1, del Capítulo IV, de la Letra A, del Título III, del Libro III del Compendio del Seguro Social, dispone que: "Cuando el trabajador se presente con una DIAT y existan elementos de juicio que permitan presumir que su dolencia es producto de una enfermedad y no de un accidente, el organismo administrador deberá someter al trabajador al protocolo de calificación de enfermedades presuntamente de origen laboral y emitir la DIEP correspondiente". Agrega la misma norma que: "Por el contrario, si existiesen elementos de juicio que permitan presumir que la dolencia del trabajador es consecuencia de un accidente del trabajo o de trayecto, el organismo administrador deberá derivarlo al proceso de calificación de accidentes del trabajo, emitiendo una DIAT". Por su parte, de conformidad al número 1, del Capítulo IV, de la Letra A, del Título II, del Libro III del Compendio del Seguro Social, "...el organismo administrador procederá a la investigación de aquellos accidentes en los que existan versiones contradictorias por parte del trabajador y del empleador".