Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal de alzada determinó que la cancelación del viaje obedeció a un hecho ajeno a la empresa —el resultado positivo a COVID-19 del consumidor— y que las condiciones del servicio, incluyendo su carácter no reembolsable y las penalidades, eran conocidas al momento de contratar. Descartó incumplimiento y concluyó que no existía infracción a la Ley del Consumidor ni se justificaba una indemnización.