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El tribunal de alzada determinó que la cancelación del viaje obedeció a un hecho ajeno…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal de alzada determinó que la cancelación del viaje obedeció a un hecho ajeno a la empresa —el resultado positivo a COVID-19 del consumidor— y que las condiciones del servicio, incluyendo su carácter no reembolsable y las penalidades, eran conocidas al momento de contratar. Descartó incumplimiento y concluyó que no existía infracción a la Ley del Consumidor ni se justificaba una indemnización.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.