Resumen
El 27 de agosto de 2026, el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua resolvió una reclamación interpuesta por Sociedad de Servicios de Seguridad Villablanca Ltda. contra la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua. La parte reclamante solicitó la reducción de una multa administrativa (Resolución 601-30861/2025 y Multa 8018/25/105) alegando un error de hecho por su incomparecencia y por la terminación del contrato de un trabajador. La parte reclamada presentó las resoluciones originales y el expediente, sosteniendo que la obligación de comparecer ante la inspección es obligatoria e independiente de cualquier relación laboral. El tribunal analizó la prueba documental, que incluía la resolución de multa, la solicitud de reconsideración y el finiquito del trabajador. Aplicando los artículos 1° al 7°, 511, 512 y el artículo 427 bis del Código del Trabajo, el juzgador concluyó que la incomparecencia no podía ser excusada por la terminación del vínculo laboral. En consecuencia, se rechazó la reclamación en todas sus partes y no se impusieron costas a la parte demandante.