Resumen del criterio jurisprudencial
El presidente del Club Deportivo Unión Ticnamar interpuso un recurso de protección contra la Asociación Indígena Aymara Andina de Fútbol de Arica (AS.A.F.), alegando que fue desafiliado arbitrariamente en una asamblea del 11 de enero de 2026 sin notificación previa ni derecho a defensa. El recurrente sostenía que esta medida vulneraba sus garantías constitucionales, especialmente el debido proceso. Previamente, una resolución de la Federación Nacional de Fútbol Rural de Chile (FENFUR) del 5 de diciembre de 2025 había anulado sanciones previas contra el club, ordenando su reintegro en las clasificaciones. La recurrida argumentó que el club no asistió a la asamblea ni utilizó las instancias internas, pero la corte consideró que la falta de notificación formal era un acto arbitrario. El tribunal acogió el recurso, ordenó dejar sin efecto la desafiliación del 12 de enero de 2026 y reintegrar al club, aplicando lo resuelto por FENFUR. La decisión impuso costas a la recurrida y fue adoptada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica.