Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, Mila del Carmen Urrutia Bunster, impugnó la Liquidación N°115000000023 emitida por el SII, que cuestionaba el origen de fondos para inversiones. Alegó que la citación previa no fue notificada válidamente, ya que fue enviada a su domicilio anterior pese a que el SII conocía su nuevo domicilio. También sostuvo que la citación carecía de firma manuscrita, usando solo una firma digitalizada, lo que la invalidaba. Además, argumentó que la liquidación fue suscrita por una funcionaria sin delegación válida de facultades. El tribunal acogió el reclamo, dejando sin efecto la liquidación, basándose en la falta de notificación efectiva y en los vicios de forma. Se ordenó el cumplimiento administrativo y cada parte pagó sus costas.