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El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad formal del numeral 2° del ar…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad formal del numeral 2° del artículo único del proyecto de ley por no cumplir con el quórum calificado requerido por el artículo 19 N° 12 y 66 de la Constitución Política, dado que se refiere a la tipificación de delitos relacionados con la libertad de emitir opinión, específicamente, se refiere a la creación del delito de negacionismo, lo que implica introducir en el Libro II, Título III “De los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la Constitución”, un nuevo párrafo 7 denominado: “7. Del negacionismo y otros delitos contra la honra y dignidad de las personas.”; el requisito de quórum calificado en el inciso primero del numeral 12° del artículo 19 se refiere al estatuto de responsabilidad por “delitos y abusos”, por lo tanto no se puede soslayar el requisito de quórum calificado al establecer un delito que tiene por objeto determinar responsabilidades punitivas en el ámbito de las libertades de opinión o de información, sobre la base de distinciones que minusvaloren el ámbito normativo expansivo de las libertades enunciadas; además, la indicación parlamentaria que agregó el delito de negacionismo al proyecto original, el cual versaba sobre la incitación a la violencia, se consideró que no guardaba relación directa con las ideas matrices del proyecto, contraviniendo el artículo 69 de la Constitución, dado que mientras el mensaje presidencial que contiene el proyecto de ley que establece el delito de incitación a la violencia encuentra su fundamento en sancionar la intolerancia racial y de cualquier forma que afecte la dignidad y el derecho a no ser discriminado, la adición que se hace al proyecto, por indicación parlamentaria, de integrar el delito de negacionismo, consiste en sancionar acciones que veden episodios relacionados con violaciones a los derechos humanos ocurridos en el país; por último, al incorporar el artículo 161 D, en virtud del cual se castiga al que a través de cualquier medio justifique, apruebe o niegue las violaciones a los derechos humanos allí mencionadas, se lesiona la libertad de emitir opinión que se asegura en la Constitución, al incorporar un tipo penal que arriesga que se puedan perseguir simplemente ideas, juicios o apreciaciones cuya controversia o, incluso, reproche o ilicitud puede ser igualmente sancionada a nivel legal en otras sedes, pero que, al atribuirle naturaleza penal, afecta la libertad de expresión que, como ya hemos dicho, no puede quedar condicionada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.