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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió la reclamación inte…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió la reclamación interpuesta en contra de una denuncia por infracción del n° 10 del artículo 97 del código tributario, señalando que si bien se pudo tener por establecido que el reclamante mantuvo en su taller la camioneta marca fiat de un tercero, no se encuentra debidamente acreditado el fundamento de la infracción comunicada al reclamante, esto es, la ocurrencia del hecho gravado servicio de reparación de una camioneta, a lo que se agrega que tampoco se acreditó que la remuneración por dicho servicio se hubiese percibido por el denunciado. confrontadas las declaraciones de autos, se indica que el tribunal no puede darle más valor ni a una ni a otra, toda vez que aquellas de la reclamada corresponden a las declaraciones del denunciante y su cónyuge, mientras que las del reclamante corresponden al denunciado y su hijo, quien trabajaría con él; agregándose que el resto de los testigos de las partes (una fiscalizadora del s.i.i. y el contador del reclamante) sólo dan cuenta de lo ocurrido el día en que el denunciado concurrió al acto de fiscalización efectuado en el unidad del s.i.i. de linares, ya que consultada la primera respecto a si le constaba personalmente que el vehículo hubiese ingresado al taller del denunciado y si le habían pagado, respondió que no, dando razón de sus dichos sólo en virtud de lo que escuchó del denunciante y de las fotos que éste le mostró, fotografías de las cuales no consta ni su fecha ni el vehículo al cual corresponde, y por su lado, el contador, que acompañó al denunciando en la instancia administrativa, da cuenta de lo que tanto el denunciado como la fiscalizadora dijeron en dicha oportunidad, encontrándose ambos contestes en que el reclamante negó haber efectuado la reparación y haber recibido el dinero, quien sólo habría emitido la factura n° 564, después de haber escuchado las afirmaciones que la misma fiscalizadora reprodujo al deponer frente a estrado, todo lo cual fue entendido tanto por el denunciado como por el contador como una exigencia para la emisión del documento. por último, se indica que tampoco es posible otorgar el valor de reconocimiento de los hechos de la infracción, que estima la reclamada, en relación a la factura emitida n° 564 y a la rectificatoria del formulario sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, pues dichos documentos no fueron emitidos en forma espontánea, sino que más bien se sintió obligado debido a lo que la fiscalizadora le señaló en la unidad del s.i.i. y a fin de no tener problemas con el órgano fiscalizador.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 165 del Código Tributario
  • Resolución N° 65
  • Oficio N° 45
  • Artículo 132 del Código Tributario

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