Resumen del criterio jurisprudencial
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Cristóbal Porzio Honorato en representación del Consorzio del Formaggio Parmigiano-Reggiano en contra de la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. El Tribunal de Propiedad Industrial había revocado parcialmente la sentencia apelada y acogió la oposición a la solicitud de marca basada en la causal de la letra f) del artículo 20 de la Ley 19.039, rechazando la marca solicitada por inducir al error en su origen. El recurrente alegó infracción al artículo 16 de la Ley 19.039 en términos genéricos, sin denunciar específicamente qué regla de la sana crítica habría sido conculcada en la valoración de la prueba. La Corte Suprema determinó que la demanda no cumple con los requisitos de un recurso de casación de derecho estricto, al no especificar concretamente las reglas de la sana crítica que habrían sido vulneradas. Por tanto, se mantienen firmes las conclusiones de hecho del Tribunal de Propiedad Industrial.