Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar en parte al reclamo deducido por el contribuyente servicios clínica alemana de temuco ltda. en contra de las liquidaciones n°301 y 302 de 09 de junio de 2016, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos. manifestó al efecto el órgano sentenciador que procede confirmar el rechazo del gasto contenido en la partida n°3 de las liquidaciones reclamadas relacionado con el pago de honorarios a médicos ginecólogos que cumplían turnos en el servicio de urgencia de la clínica, en razón de que no se dio cumplimiento a los protocolos establecidos por la propia reclamante en sus reglamentos internos en cuanto presencia de estos profesionales en dependencias de urgencia y la baja incidencia de atenciones. asimismo, estimó improcedente el rechazo del gasto relacionado con el pago de honorarios médicos de las demás especialidades de acuerdo al detalle de las partidas 1 y 3 de las liquidaciones, por no cumplir con las normas legales pertinentes, especialmente el art.31 de la lir. en cuanto a las partidas 2, 4 y 6 referidas a retenciones del 10% asociadas al gasto rechazado de las boletas emitidas por los médicos deberán modificarse para adecuarse a lo resuelto, al igual que el reintegro contenido en la liquidación respecto a las liquidación n°302.