Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Santiago confirmó la improcedencia de la acción deducida por un médico sancionado con multa de 25 UTM y suspensión por 60 días de su facultad para emitir licencias médicas y de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, al establecer que no agotó la vía administrativa exigida por la Ley N°20.585, requisito indispensable para acceder a la revisión judicial de las sanciones impuestas por SUSESO.