Resumen del criterio jurisprudencial
El señor Jonathan Fabián de Jesús Leiva Ortega interpuso un recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social por la supuesta ilegalidad de la resolución que rechazó sus licencias médicas. La Corte analizó el plazo de treinta días establecido para interponer dicho recurso, según el Auto Acordado y la Constitución. Se determinó que el plazo debe contarse desde el momento en que el recurrente tomó conocimiento efectivo del acto impugnado. La Corte constató que la parte recurrente presentó el recurso después de haber adquirido dicho conocimiento, excediendo el plazo legal. En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección. La decisión fue tomada por la Tercera Sala integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Astudillo C., Gonzalo Ruz L. y las abogadas integrantes Pía Tavolari G. y María Angélica Benavides C.