Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, ordenándose la entrega de copia del informe psicológico que se indica. Atendido que la información contiene datos personales de la reclamante, el órgano deberá proporcionarlo previa acreditación de su identidad, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N°10, de este Consejo. Lo anterior, por cuanto el acceso a los datos personales y sensibles que contiene dicho informe se encuentra garantizado por la Ley N°19.628 sobre Protección a la Vida Privada, así como en su calidad de interesada en el procedimiento administrativo en virtud de la Ley N°19.880, así como porque tampoco se dio cumplimiento al estándar de búsqueda de la información establecido en la Instrucción General N°10, de este Consejo. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de terceros contenidos en la documentación cuya entrega se ordena, incluidos los de su cónyuge, salvo acreditación de personería en escritura pública o documento privado suscrito ante notario conforme las reglas de la Instrucción General N°10 de este Consejo.