Resumen
1.- Según lo dispuesto en el artículo 248, del Código del Trabajo, no existe inconveniente legal alguno para reemplazar más de un director que muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, siempre que concurran los requisitos señalados en el presente oficio. 2.- Para proceder al reemplazo de los directores, por las causales señaladas en el artículo 248, inciso 1º del Código del Trabajo, es fundamental que exista dentro del estatuto de la organización un artículo que prevea el procedimiento mediante el cual se llevará a efecto dicho trámite y las formalidades a las cuales estará sometido. 3.-.- El legislador al utilizar, en el inciso 2º del artículo 248 del Código del Trabajo, la expresión "que impidiere el normal funcionamiento del directorio" se ha referido al entorpecimiento en la ejecución natural y acostumbrada de las funciones que son propias del directorio sindical respectivo.