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El recurrente Luis Eduardo López Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, presentó el 20…

Resumen del criterio jurisprudencial

El recurrente Luis Eduardo López Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, presentó el 20 de noviembre de 2024 una solicitud de residencia temporal subcategoría reunificación familiar ante el Servicio Nacional de Migraciones, registrada bajo el ID N°71.844.542. Transcurrido más de un año y nueve meses sin que la administración emitiera pronunciamiento, el afectado interpuso acción de protección alegando omisión arbitraria e ilegal que vulneraría la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución. El Servicio Nacional de Migraciones informó que el recurrente había mantenido residencia irregular siendo sancionado, y que su nueva solicitud se encontraba en etapa de resolución desde el 31 de agosto de 2026, negando demora ilegal o arbitraria. La Corte consideró que el recurso de protección busca amparar el ejercicio de garantías constitucionales frente a actos u omisiones de autoridades. El tribunal concluyó que la demora en resolver la solicitud era injustificada e irrazonable, afectando el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente en comparación con otros solicitantes. En consecuencia, se acogió parcialmente el recurso ordenando al Servicio emitir pronunciamiento sobre la solicitud dentro del plazo de sesenta días corridos desde la notificación de la sentencia.

Protección-Migración

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.