Resumen
La Fundación Educacional Hijos de Lucila interpuso un recurso de reclamación contra la Resolución Exenta N° PA001153 de la Superintendencia de Educación, que había confirmado una multa de 51 U.T.M. por rendir fuera de plazo los fondos de subvención. La apelación se basó en que la autoridad educativa había habilitado, mediante el Ordinario N°0398, un período extraordinario de rendición entre el 1 y el 14 de abril de 2023, creando una expectativa legítima de que las rendiciones dentro de esa ventana serían válidas. La Corte de Apelaciones de Temuco había acogido el reclamo y anulado la multa, pero la Corte Suprema revocó esa sentencia. El tribunal de la Corte Suprema consideró que la rendición del 14 de abril de 2023 se realizó dentro del marco temporal autorizado y, por tanto, no constituye infracción. En consecuencia, la multa impuesta era improcedente y la reclamación fue rechazada. La decisión se firmó en la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Ravanales, J.P.M., Omar Astudillo, G.R. y la abogada integrante M.A.B..