Resumen del criterio jurisprudencial
Los hechos cometidos por el trabajador en absoluto pueden considerarse como constitutivos de una infracción laboral grave, pues, aunque su conducta es a todas luces inadecuada, cuando en la empresa no existen instrucciones o protocolos respecto a la utilización del teléfono móvil, ni código ético o de conducta, y tampoco consta que se haya causado perturbación o molestia de cualquier tipo a ninguno de los restantes trabajadores, o se haya originado cualquier perjuicio a la imagen de la empresa, no cabe su conceptuación como falta laboral sancionable, toda vez que dicho comportamiento no tiene