Administrativo

Personal civil de los Astilleros y Maestranzas de la Armada -y de las demás empresas pú…

Resumen del criterio jurisprudencial

Personal civil de los Astilleros y Maestranzas de la Armada -y de las demás empresas públicas que indica el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.345-, tiene derecho a gozar del total de sus remuneraciones durante el periodo de incapacidad laboral temporal derivado de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que le afecte.

ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.