Resumen del criterio jurisprudencial
Personal civil de los Astilleros y Maestranzas de la Armada -y de las demás empresas públicas que indica el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.345-, tiene derecho a gozar del total de sus remuneraciones durante el periodo de incapacidad laboral temporal derivado de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que le afecte.