Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección por parte de Parra en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud, debido al alza unilateral del precio de la prima GES. El demandante considera que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005 y la Resolución Exenta N°1.541 del Ministerio de Salud, que establece el procedimiento para fijar la prima GES. Se concluye que la prima fue determinada mediante un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, en resguardo de los intereses de los usuarios. No se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de las recurridas, por lo que se rechaza la acción de protección. Se confirma la sentencia apelada sin costas.