La Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines (CAICHA) interpone una deman…
Sentencia · Corte Suprema · 2022
Resumen
La Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines (CAICHA) interpone una demanda colectiva contra el Estado Nacional cuestionando la constitucionalidad de la Ley 27.642 y el Decreto, que establecen un sistema de rotulado frontal obligatorio de alimentos. CAICHA argumenta que estas normas violan la autonomía provincial garantizada en el artículo 121 de la Constitución Nacional, incumplen el Tratado de Asunción del MERCOSUR y afectan el derecho del consumidor a información adecuada. La entidad demandante sostiene representar a 62 empresas elaboradoras de chacinados y 20 empresas proveedoras. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 3 rechaza la acción colectiva por falta de legitimación procesal activa de CAICHA, considerando que la entidad no cumple con los requisitos necesarios para ejercer una acción colectiva y que el universo de situaciones es excesivamente vasto y heterogéneo.
Normas citadas
Ley 27.642
Decreto 151/2022
Constitución Nacional - Artículo 121
Constitución Nacional - Artículo 42
Tratado de Asunción (MERCOSUR)
Ley 26.854 - Artículo 4
CPCCN - Artículo 68
legitimación procesal activaacción colectivainconstitucionalidadetiquetado frontal de alimentosderechos de incidencia colectivaintereses individuales homogéneoscámara empresariaautonomía provincial
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.