Resumen del criterio jurisprudencial
1. Doce Sindicatos de trabajadores independientes, pescadores artesanales y recolectores de orilla, más una colectividad de personas naturales de Lota y Coronel, en causas acumuladas (Demandantes) - Demandado(s): 1. Empresa Nacional de Electricidad S.A (Endesa) II. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Los Demandantes acusaron que el Complejo Térmico Bocamina (CT Bocamina), perteneciente a Endesa, había provocado daño ambiental en las comunas de Lota y Coronel. Los Demandantes afirmaron que la emisión de metales pesados a la atmósfera había afectado tanto el aire y suelo, como la salud humana. Agregaron que el daño también se manifestó en la pérdida de flora y fauna marina, y en la disminución de la actividad económica de los Demandantes. Endesa, por su parte, negó que haya generado daño ambiental, ni que haya generado riesgo a la salud. La empresa indicó que en Lota y Coronel han existido otras fuentes de emisiones e impactos ambientales, oscureciendo la causa de los daños imputados. Adicionalmente, Endesa alegó una serie de excepciones formales. En la sentencia, el Tribunal declaró daño ambiental únicamente respecto del aire de las comunas de Lota y Coronel; y, ordenó a Endesa a reducir sus emisiones de material particulado. III. Controversias. i. Si el Tribunal tenía competencia para resolver el caso. ii. Si la acción intentada por los Demandantes no estaba prescrita. iii. Si los Demandantes estaban legitimados para demandar daño ambiental. iv. Si Endesa actuó negligentemente, afectando el suelo, aire y mar de las comunas de Lota y Coronel. v. Si el actuar de Endesa produjo impactos económicos y afectó flora, fauna y salud humana. IV. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que el Tribunal era competente para resolver el caso, ya que la degradación ambiental de Lota y Coronel era permanente, y existente al momento en que el Tribunal entró en funcionamiento. ii. Que la acción ejercida estaba vigente, pues no existía certeza desde cuándo se manifestó de forma evidente el daño demandado. iii. Que los Demandantes tenían legitimación para demandar, porque la actividad de sus integrantes estaba vinculada con el medio ambiente que se acusó dañado. iv. Que la prueba rendida no permitió establecer que los componentes suelo y aguase hayan encontrado dañados. Sin prueba sobre la estructura y composición del ecosistema dañado, tampoco era posible determinar su significancia. Tampoco existió prueba suficiente para acreditar afectación a la salud humana e impactos económicos. v. Que la evidencia comprobó que el aire de las comunas de Lota y Coronel se encontraba afectado al menos desde 2006 (en caso de material particulado 10) y año 2015 (material particulado 2,5). vi. Que en un balance de probabilidades, se concluyó la existencia de daño ambiental en el aire de las comunas de Lota y Coronel. vii. Que, entre marzo y agosto del año 2014, Bocamina I excedió la Norma de Emisión para Termoeléctricas durante 340 horas en el caso de materia particulado (MP). Por tal excedencia, se presumió la culpa de Endesa en la contaminación del aire de las comunas de Lota y Coronel, aplicando el art. 52 de la Ley N° 19.300. viii. Que, también se estableció el nexo causal -causa contribuyente- entre la excedencia de MP y el daño ambiental producido en el aire. ix. Que, respecto del SO2, aun cuando dicha Norma no le era aplicable a Endesa, las emisiones de Bocamina I entre diciembre de 2013 y agosto de 2014 excedieron en 4456 horas la Norma. Existía sinergia entre los efectos de MP y los gases emitidos por Endesa, los que significaron un riesgo en la salud de la población de Lota y Coronel. x. Que Endesa no demostró que sus acciones, en conjunto, pudieran ser estimadas como diligentes para eliminar la presunción de culpabilidad en su contra. xi.