Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Atacama, que acogió en parte el reclamo confirmando una serie de liquidaciones. La reclamante, en su calidad de accionista de una sociedad legal minera, percibió en virtud de un contrato de opción, anticipos del precio de venta de una pertenencia minera. Al respecto el recurso adujo, que el contrato de opción de compra de pertenencias mineras es un contrato preparatorio de uno de venta, que se perfecciona con la aceptación de la oferta irrevocable que conste en escritura pública. Señaló que lo que existió en los hechos era la enajenación de pertenencias mineras, y conforme ello el mayor valor obtenido en esa enajenación se encontraba exento de pagar impuesto a la renta conforme lo dispone expresamente el artículo 17 N° 8 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte señaló que, el contrato de opción de compra de pertenencia minera tiene una naturaleza y características jurídicas diversas al de compraventa sobre el mismo objeto que sirve como título a su enajenación. Expuso que, no obstante el carácter preparatorio del contrato de opción respecto de la venta, cabe destacar que la reclamante no estaba obligada a restituir las sumas percibidas en virtud de dicho contrato de opción de parte de la beneficiaria, aun en el caso que esta última no ejerciese la opción o no expresara su voluntad de rechazarla, lo que puso en evidencia que dichos pagos fueron efectuados de manera independiente a la eventual venta y consecuente enajenación de la pertenencia minera. En cuanto al fondo, la Corte agregó que, el recurso pretendió asimilar la enajenación de pertenencias mineras a que alude el citado artículo 17 N° 8 letra c) a un contrato de opción de compra de pertenencia minera del artículo 169 del Código de Minería. Ello vulneraría el principio de legalidad o de reserva legal imperante en materia tributaria, que reserva al Estado las facultades, de imponer, morigerar, exceptuar o suprimir en virtud de una ley las obligaciones tributarias, lo cual no es sino la manifestación de lo que se conoce como potestad tributaria.