TributarioAcoge

Existe reconocimiento por parte del servicio de la existencia de un error en la liquida…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023

Resumen

Existe reconocimiento por parte del servicio de la existencia de un error en la liquidación, que consistió en un doble cobro de las diferencias de impuestos adeudadas, por lo que, sin perjuicio de la falta de actividad probatoria del contribuyente, habiendo reconocido el sii un error de cálculo, se procede a acoger en parte el reclamo.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Ley 20.332
  • D.L. 824
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 60 del Código Tributario
  • Artículo 24 del Código Tributario

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