Resumen del criterio jurisprudencial
Dos ciudadanos cubanos ingresaron a Chile por paso no habilitado y realizaron declaraciones voluntarias de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones. Posteriormente, solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado. El Servicio Nacional de Migraciones les otorgó un plazo de diez días para presentar la Declaración Policial por Ingreso por Paso no Habilitado, bajo apercibimiento de tener por desistidas sus solicitudes. A pesar de haber presentado documentos, el Servicio declaró el desistimiento mediante resoluciones de 27 de febrero de 2024. Los recurrentes argumentaron que la autodenuncia fue oportuna y que la entrega de la tarjeta de identificación de extranjero infractor dependía de la citación policial. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la excepción de cosa juzgada y acogió el recurso de amparo, ordenando dejar sin efecto las resoluciones y continuar la tramitación de las solicitudes de refugio, considerando la fecha de la autodenuncia y no la de entrega material de la tarjeta.